Lunes, 12 Enero 2026
  • INFORMACIÓN / EL SEGUNDO PLAN, PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN

El Tribunal de Instancia de Murcia frena el concurso necesario del Real Murcia

CE Europa


Los juzgados priorizan el segundo plan de restructuración, que está a la espera de ser homologado, ante la maniobra del Málaga CF.

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia (Plaza 1) ha acordado dejar sin efecto la admisión del concurso necesario solicitado por el Málaga CF contra el Real Murcia CF y ha ordenado dar curso a la solicitud de homologación del plan de reestructuración presentado por la entidad grana el pasado 9 de diciembre de 2025.

 

La resolución judicial supone un paso relevante en el proceso económico que atraviesa el club, al establecer con claridad la prioridad legal del mecanismo de reestructuración frente a la vía concursal instada por un acreedor.

 

La prórroga fuera de plazo no impide la reestructuración

 

El Tribunal analiza también la cuestión relativa a la denegación de la prórroga de la comunicación de negociaciones, solicitada fuera del plazo legal. En este punto, la Sala precisa que dicha circunstancia provoca la pérdida de los efectos propios de esa comunicación, como la suspensión automática de solicitudes de concurso necesario.

 

No obstante, el auto subraya que esa pérdida de efectos no puede extenderse más allá de lo expresamente previsto en la ley, ni comporta por sí sola la imposibilidad de acudir a los mecanismos de reestructuración, que siguen plenamente vigentes.

 

Concurso y plan de reestructuración: finalidades distintas

 

Uno de los aspectos clave de la resolución es la diferenciación entre ambos procedimientos. El Tribunal recuerda que el concurso de acreedores y la homologación de un plan de reestructuración no son lo mismo ni persiguen la misma finalidad.

 

Mientras que el concurso está orientado al pago ordenado de las deudas, los planes de reestructuración buscan, según el propio preámbulo legal, "asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras".

 

Por este motivo, la Sala descarta la existencia de litispendencia entre ambos procedimientos, al no coincidir ni el objeto, ni la causa de pedir, ni las partes, además de responder a finalidades claramente distintas.

 

Prioridad legal a la viabilidad empresarial

 

La decisión judicial se enmarca en la filosofía de la reforma concursal, que otorga preferencia a las soluciones preventivas destinadas a garantizar la continuidad de empresas viables antes de acudir a escenarios concursales más gravosos.

 

En este contexto, el Tribunal concluye que procede tramitar con carácter preferente el segundo plan de reestructuración del Real Murcia (rubricado por el abogado Higinio Pérez Mateos), sin que ello suponga todavía un pronunciamiento sobre su eventual homologación definitiva.

 

La resolución, contra la que no cabe recurso, permite al club centrar sus esfuerzos en la vía legal diseñada para ordenar su deuda y garantizar su viabilidad futura, aplazando cualquier escenario concursal hasta que se resuelva el procedimiento de reestructuración.


Autor: Redacción - @GoldelMurcia
Fotografia: CE Europa - @CEEuropa

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