El Tribunal de Instancia de Murcia ha confirmado el régimen de intervención acordado en el concurso necesario del Real Murcia y ha desestimado íntegramente el recurso de reposición presentado por el Málaga CF, sociedad balompédica gobernada por el administrador judicial José María Muñoz. La resolución ratifica que el club grana conservará sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa, aunque todas ellas continuarán sometidas al control de la administración concursal. Contra este auto no cabe recurso.
El conjunto malagueño solicitaba que se aplicara el régimen general previsto en la Ley Concursal para los concursos necesarios, es decir, que el Consejo de Administración del Real Murcia fuera sustituido por la administración concursal en la gestión de la entidad. Para ello se apoyaba, entre otros argumentos, en los dos planes de reestructuración declarados ineficaces y en que la suspensión de facultades ofrecería una mayor protección de la masa activa.
Sin embargo, la magistrada María Dolores de las Heras García recuerda que la propia Ley Concursal permite apartarse de esa regla cuando existan razones que lo justifiquen. En este caso considera que mantener la gestión ordinaria del club, aunque bajo intervención, protege mejor los intereses del concurso y favorece la continuidad de la actividad empresarial y deportiva.
Uno de los argumentos centrales de la resolución es que el Real Murcia afronta un momento especialmente delicado por la planificación de la temporada 2026/2027. La jueza destaca que la entidad debe tomar decisiones constantes sobre la confección de la plantilla, contratos laborales, obligaciones federativas, patrocinios, abonados y generación de ingresos. Sustituir de forma inmediata al órgano de administración, señala el auto, podría introducir un riesgo operativo añadido en una sociedad anónima deportiva sometida a calendarios que exigen una gestión especializada.
La resolución también aclara que las limitaciones impuestas al club no tienen carácter sancionador. Su finalidad no es castigar a los actuales gestores ni anticipar un posible juicio sobre la calificación del concurso, sino proteger la masa activa, garantizar la igualdad de trato entre los acreedores y facilitar la solución concursal más eficiente.
Otro aspecto relevante es que la jueza diferencia claramente los procedimientos de reestructuración fallidos de la gestión ordinaria del club. Según recoge el auto, que aquellos planes fueran declarados ineficaces no significa, por sí solo, que el Consejo de Administración sea incapaz de dirigir la actividad diaria del Real Murcia bajo la supervisión de la administración concursal. Esas circunstancias, añade, podrán valorarse más adelante dentro del procedimiento concursal si fuera necesario, pero no justifican retirar automáticamente la gestión a los actuales administradores.
Asimismo, el Tribunal subraya que el régimen de intervención no implica una ausencia de control. La administración concursal mantiene amplias facultades para autorizar, denegar o condicionar operaciones que afecten al patrimonio del club y deberá examinar con especial diligencia los actos realizados antes del concurso, los acuerdos con acreedores, la situación tributaria, los contratos relevantes y cualquier actuación que pueda afectar a la igualdad entre los acreedores o a la integridad de la masa activa.
La magistrada también rechaza los argumentos del Málaga respecto al informe del experto valorado en este procedimiento. Recuerda que se trata de un profesional distinto de los que participaron en los anteriores planes de reestructuración y que la decisión judicial no se fundamenta exclusivamente en dicho informe, sino en una valoración conjunta de la situación actual del club y de los beneficios que aporta mantener la continuidad de la gestión bajo supervisión concursal.
No obstante, el auto deja abierta la puerta a un cambio de criterio si las circunstancias lo aconsejan. La resolución advierte de que, si durante la tramitación del concurso se comprobara que el régimen de intervención resulta insuficiente para proteger la masa activa o el interés del concurso, el juzgado podrá acordar la suspensión de facultades prevista en la Ley Concursal.
Con esta resolución, el Tribunal consolida el modelo de gestión fijado en el auto de declaración del concurso necesario del pasado 16 de junio y respalda que el Real Murcia continúe dirigiendo su actividad ordinaria mientras avanza el procedimiento concursal, siempre bajo la vigilancia de la administración concursal.

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